sábado, 28 de noviembre de 2009

PRINCIPIO DE LOS CONTARTOS

PRINCIPIO DE LOS CANTRATOS

Libertad contractual:

Las partes son libres para celebrar un contrato y establecer su contenido, dentro del respeto de la buena fe y de las normas imperativas dispuestas por los presentes principios.

Usos y prácticas.

Las partes que dan sujetas a los usos que hayan aceptado y a las prácticas entre ellas establecidas.

Buena fe contractual : Cada parte tiene la obligación de actuar conforme a las exigencias de la buena fe.

Deber de colaboración:

Cada parte tiene el deber de colaborar con la otra para que el contrato surta plenos efectos.

Consensualidad:

Se celebrarán con el mero consentimiento de ambas partes y sólo en casos concretos se exige una forma determinada.

Autonomía de voluntad:

Las partes pueden fijar aquellas condiciones que crean convenientes, como regla general, salvo que venga establecidas por la ley, por cada una de las partes.

Inalterabilidad:

Para ambas partes el contrato tiene las fuerzas de una ley porque son libres de contratar o no.

Sólo exceptualmente se puede modificar el contenido de un contrato.

Como regla general una de las partes no puede modificar unilateralmente el contrato (por ejemplo en la contratación administrativa), sólo cuando una de las partes, son cuestiones ajenas a ello, no pueden cumplir con las cláusulas.

La autonomía de voluntad:

es la posibilidad de una de las partes a celebrar un contrato por su propia voluntad y estipulan las condiciones de ese contrato.

Principio de la economisidad

El carácter patrimonial que siempre tienen los intereses que se crean, regulan o extinguen en ellos.

Principio de buena Fe.

Se presume que los contratos se celebran de buena fe y que las partes tienen, desde el comienzo, la intención de ejecutarlos del mismo modo.

PRINCIPIO DE TUTELA DE LA CONFIANZA

Derivado del de la buena fe, pues permite deducir que las partes han obrado de manera honrada y que ninguno de los dos puede aprovecharse de un error del otro, cuando tal error es manifiesto debido a su anormalidad.

PRINCIPIO DE LAS CARGAS.

Quien celebra un negocio jurídico debe cumplir ciertas cargas si tiene interés en la validez o en la eficacia de su negocio. Se trata de exigencias positivas. Quien celebra un negocio jurídico debe cumplir ciertas cargas si tiene interés en la validez o en la eficacia de su negocio. Se trata de exigencias positivas.

PRINCIPIO DE PRESERVACIÓN:

los negocios jurídicos, salvo en las excepciones legales, siempre están llamados a producir efectos; y, aún si adolecen de algún defecto que genere ineficacia, tienen vocación de saneamiento.

PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE FORMA.

Los negocios de forma libre son todos aquellos en los cuales el legislador ha dejado a los celebrantes en libertad de escoger la forma que deseen dar a su negocio, según sus necesidades.

BIBLIOGRAFIA

http//frontpage.cbs.dk/law/commission_on.../PrincipioslandoI+II.doc –

http://www.proyectosfindecarrera.com/contratos-civiles.htm

http://abohoro.googlepages.com/principiosgeneralesdecontratacion

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