Zaida Dávila Castro
El Árbitro.
El árbitro, en Derecho, es la persona que resuelve un conflicto o litigio sometido a su decisión por las partes interesadas. Es la persona que, desde un punto de vista imparcial, decide a través de un laudo la solución al conflicto, pronunciándose de acuerdo a las normas que las partes hayan acordado (una legislación concreta o incluso a la simple equidad).
Para ello, dos o más personas nombran a un tercero imparcial como árbitro de un asunto contencioso entre ellos, para que ella sea quien resuelva el conflicto.
Requisitos
Desde el punto de vista legal, un árbitro puede ser abogado o no, según los casos en que la ley se remita al tipo de arbitraje.
Para someterse a arbitraje es necesario que las partes hayan decidido de mutuo acuerdo hacerlo, en vez de acudir al juez competente, predeterminado por la ley.
Finalidad
Muchas veces las partes buscan con el arbitraje una forma más rápida de dirimir un conflicto, dada la tradicional lentitud de los tribunales. Por otro lado, en algunos casos suele ser un procedimiento más costoso.
Tipo de arbitraje: los arbitrajes pueden ser "de Derecho"; cuando los árbitros son abogados y por lo tanto conocedores de las leyes. O bien, pueden ser "de equidad"; cuando se trata de árbitros no abogados, pero de reconocida honorabilidad.
El Arbitraje
El arbitraje, en Derecho, es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria.
Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, y que será el encargado de resolver el conflicto. El árbitro, a su vez, se verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose en la simple equidad, si así se ha pactado.
Cuando un arbitraje se ajusta a la legalidad, sustituye completamente a la jurisdicción ordinaria, que deberá abstenerse de conocer el litigio. Sin embargo, sí que será necesario acudir a la misma (a través de la acción ejecutiva) cuando sea necesaria la intervención de las autoridades para hacer cumplir el laudo arbitral.
Entre las ventajas del arbitraje se encuentran su celeridad, su flexibilidad y el hecho de que se pueden pactar los costes con anterioridad.
Existen dos tipos de arbitraje:
- Institucional: es el que se lleva a cabo en una institución arbitral generalmente con sus propias reglas y con una lista cerrada de árbitros.
- Ad Hoc: Es el que se lleva a cabo por las partes, ya que estás escogen los árbitros y las reglas que van a regir el arbitraje.
Como dato de interés conviene rescatar, que en fecha 5 de diciembre del 2003, en la ciudad de San José, Costa Rica, se suscribió el “Convenio entre el Gobierno de la República de Costa Rica, la Corte Permanente de Arbitraje y la Universidad para la Paz, para el establecimiento de una sede latinoamericana para la promoción de la solución de disputas mediante los mecanismos de la Corte Permanente Arbitraje que nos ocupa. (1)
BOLETÍN INFORMATIVO N° 12-2004-DNRAC
Sobre la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya y Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional
El Convenio, en su artículo 1, establece la Sede Regional de la Corte Permanente de Arbitraje en Costa Rica, para: “... poner a la disposición de los gobiernos, organizaciones intergubernamentales y otras entidades localizadas en América Latina, información y otra asistencia apropiada para la resolución pacífica de controversias por medio del arbitraje, mediación, conciliación, determinación de hechos y otros métodos similares”. Dicho convenio fue remitido a la Asamblea Legislativa, y el día 8 de junio del 2004, la Comisión de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior dictaminó, en forma afirmativa, el expediente 15.537, el cual pretende establecer en Costa Rica la sede regional de la Corte Permanente de Arbitraje. Este proyecto se presenta como un reconocimiento a la contribución de Costa Rica en la causa del desarme y la solución pacífica de los conflictos con estricto apego al Derecho Internacional.
Dicha Sede Regional, con el apoyo de la Oficina Internacional de la CPA en La Haya, se encuentra disponible para brindar asistencia a las partes en la selección de árbitros que cumplan con los requisitos necesarios y poseen vasta experiencia en este campo. Con este propósito, la Oficina de la CPA cuenta con listas especializadas. Además, cada Estado miembro de la CPA tiene el derecho de nombrar hasta cuatro distinguidos juristas para ser incluidos en la lista general de "miembros" de la Corte, de la cual las partes podrían -pero no están obligadas a hacerlo- seleccionar a los árbitros.
El representante regional de la Sede, en conjunto con el personal de la Secretaría, brindan una amplia variedad de servicios administrativos y de apoyo jurídico a los tribunales y las comisiones, desempeñándose como un canal oficial de comunicación y garantizando el resguardo de los documentos a través del uso de métodos electrónicos tradicionales y modernos que incluyen la encriptación o comunicación cifrada. La asistencia jurídica necesaria se puede brindar a través de los abogados que laboran para la Oficina Internacional, con el apoyo del Departamento de Investigaciones y Publicaciones de la CPA, así como mediante la utilización de diversas bases de datos electrónicas y de la renombrada Biblioteca de Derecho Internacional del Palacio de la Paz. Asimismo, la Sede Regional puede ofrecer servicios administrativos, al igual que apoyo técnico y logístico para la celebración de reuniones y audiencias, arreglos de viaje y, en general, apoyo secretarial. Mediante formulación de solicitud, la Sede Regional podrá también brindar asistencia en el registro o archivo de los fallos arbítrales en aquellos países en los que ello se requiera por ley.
Las partes que utilizan las instalaciones de la Sede Regional, o el apoyo administrativo que la misma ofrece, solamente cubren los gastos del trabajo efectuado y los costos incurridos en su propio caso. En vez de establecer una tabla rígida de honorarios, la Sede Regional de la CPA ha adoptado una posición flexible para fijar la remuneración del árbitro, tomando en cuenta las circunstancias particulares de cada caso. (2)
RAC ( Resolución Alternativa de Conflictos)
Antecedentes en Costa Rica
La Resolución Alterna de Conflictos (RAC) es igual de antigua que los conflictos de los seres humanos aunque tal vez no se concebía como hoy en día. Desde que entre dos personas se da alguna diferencia, alguna de ellas o ambas buscan cómo resolver ese problema. Y desde que los humanos se congregan en sociedad, se han buscado formas de resolver situaciones que ponen en riesgo el delicado equilibrio de la estabilidad o la paz social.
Como una opción para descentralizar la labor de los tribunales, nuestro sistema judicial optó por los mecanismos de resolución alterna de conflictos. El objetivo primordial era desahogar los juzgados, por lo que el Poder Judicial realizó esfuerzos en materia de resolución alterna de conflictos.
En 1996, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo No 24942 MP del 30 de enero, establece la Comisión Nacional para la Promoción y Difusión de Mecanismos Pacíficos para la Solución de Conflictos, conformada por autoridades de ese poder, así como funcionarios del Poder Judicial, del PANI y del Colegio de Abogados. Tenía como objetivo declarar de interés nacional la promoción y difusión de métodos RAC, entre ellos la negociación, la mediación, la conciliación, la concertación y el arbitraje, así como cualquier forma alterna y participativa de resolver constructivamente los diferendos.
La Comisión fue la redactora del proyecto de ley que posteriormente dio paso a la Ley No 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, del 9 de diciembre de 1997.
En el marco de dicha ley al Ministerio de Justicia se le asignan potestades de autorización, control y verificación de las entidades que constituyen y quisieran dedicarse a la administración institucional de procesos de mediación, conciliación o arbitraje, a titulo oneroso o gratuito. El Ministerio ejerció tales funciones por medio de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos (DNRAC), la cual fue jurídicamente fortalecida mediante el Decreto 32152 del 27 de octubre del 2004. A la dirección se le encarga ejercer las funciones que la Ley 7727 le asignaba al Ministerio como también se le delegó la función de crear y desarrollar en coordinación con las autoridades correspondientes, programas que promuevan la solución de conflictos por métodos RAC.
En Costa Rica el desarrollo de los métodos RAC se remonta al año 1994, con la creación e inicio de actividades del Programa de Resolución Alternativa de Conflictos de la Corte Suprema de Justicia o Programa RAC:
Programa RAC de la Corte Suprema de Justicia:
La Corte Suprema de Justicia, con fondos de la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de América (USAID), desarrolló el Proyecto de Mejoramiento del Sector Justicia, con motivo del Convenio de Asistencia firmado con el Gobierno de la República en setiembre de 1988. Este Proyecto de Modernización, incluía un Componente sobre Resolución Alternativa de Conflictos, que posteriormente se convirtió en el Programa RAC. El objetivo de este Programa consistió en dar a conocer y promover los mecanismos RAC en Costa Rica.
Como paso previo para la implementación de las actividades de fondo del Programa RAC, se realizó el diseño de la estrategia, la cual se basó, en primera instancia, en el diagnóstico e investigación. Esta primera etapa se nutrió de tres fuentes esenciales: estudios jurídicos, de opinión pública y de experiencias comparadas. En cuanto a los estudios legales, varios juristas realizaron una investigación sobre aspectos de fondo (de familia, civil, comercial, laboral y penal) acerca de la viabilidad jurídica de estos mecanismos.
Además, a través de la empresa CID-GALLUP, se realizó un estudio de opinión pública a nivel nacional a finales del año 1994, la cual arrojó una serie de información básica. Todo esto generó una estrategia de promoción e implementación de experiencias demostrativas en RAC, basadas en la realidad particular costarricense.
En cuanto a la promoción y difusión efectuada por el Programa RAC, se realizó una serie de publicaciones e investigaciones, con el propósito de dar a conocer las características y ventajas de estos métodos, así como sus posibilidades de implementación en Costa Rica. Asimismo, se realizó una gran cantidad de actividades de difusión a lo largo de todo el país.
Dentro de estas actividades, destaca el Segundo Congreso Nacional sobre Administración de Justicia, celebrado en septiembre de 1995, en el cual se discutieron, con la participación de expertos nacionales e internacionales, así como de funcionarios judiciales y representantes de la sociedad civil del país, aspectos de fondo sobre los métodos RAC.
En lo referente a la capacitación, el Programa RAC realizó una serie de actividades de capacitación, cuyo principal resultado fue la certificación del primer grupo de 30 mediadores profesionales en el país. (3)
Bibliografía:
1. http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81rbitro_(Derecho)
2. www.mj.go.cr/Boletines%20RAC/Boletin%20RAC%2012.doc
3. http://www.mj.go.cr/RAC_Antecedentes.htm

No hay comentarios:
Publicar un comentario