domingo, 29 de noviembre de 2009

ENSAYO DE LA PELICULA

Titulo original: Thank you for smoking
País: Estados Unidos / Año: 2006

Director: Jason Reitman.

Protagonistas: Aaron Eckhart, Maria Bello.

Elenco: Cameron Bright, Adam Brody, Sam Elliott, Katie Holmes


Gracias por Fumar es una mirada brutalmente satírica a uno de los mayores debates que tienen lugar en las sociedades actuales. Nick Naylor (Aaron Eckhart), portavoz en jefe de Big Tobacco, se gana la vida defendiendo los derechos de los fumadores y a los fabricantes de cigarrillos en la cultura neo-puritana actual. Enfrentado a partidarios acérrimos de la salud decididos a prohibir el tabaco y a un político oportunista (William H. Macy), Nick emprende una agresiva campaña de relaciones públicas que incluye contratar a un agente de Hollywood (Rob Lowe) para que promueva el hábito de fumar en las películas. Nick dice que sólo está haciendo lo necesario para pagar la hipoteca, pero el escrutinio cada vez más grande de su hijo (Cameron Bright) y una muy genuina amenaza de muerte podrán forzarlo a que cambie su manera de pensar.

Es curioso cómo una misma película puede despertar elogios de parte de quienes están a favor y en contra de una misma cosa (en este caso, el cigarrillo).


La novela de Buckley no ocultaba su visión crítica hacia esos sujetos que, como el protagonista Nick Naylor (un estupendo Aaron Eckhart), se ganan la vida haciendo lobby a favor de industrias cuestionadas por sus efectos sobre la salud humana (en este caso se trata de las tabacaleras, pero podrían ser también las cadenas de comida chatarra, los agroquímicos o, como lo sugiere uno de los mejores “chistes” de la película, la telefonía celular).Cada cual tiene su talento”, dice Naylor, asumiendo al mismo tiempo que su profesión requiere “cierta flexibilidad moral”.


Lo que no hace la película es tomar partido ni a favor ni en contra, sino más bien abogar por el derecho individual a tomar decisiones conscientes e informadas. Prácticamente nadie sale bien parado (con excepción de Naylor y su entorno, claro), y esto incluye no sólo a políticos sino también a empresarios, periodistas, agentes de Hollywood y presentadores de televisión. Lo que sí hace es plegarse a la tendencia dominante en el Hollywood de hoy en día: nadie fuma en pantalla, ni siquiera los confesos fumadores como el propio Taylor, quien justo se queda sin cigarrillos cuando le vienen ganas de prender uno. Es una manera de satirizar una realidad absurda pero sin salirse de las reglas de juego. (Fuente: http://www.cartelera.com.uy/pelicula.php?id=1328)

La verdadera intención de esta película es hacer conciencia de cómo algo tan malo como el cigarro con un buen argumento y acomodando las palabras de una buena forma es capaz de convencer que no produce ningún daño y venderse fácilmente por lo que nos hace pensar que hoy en día se es capaz de venderse cualquier cosa y debemos tener la capacidad de saber diferir entre la verdad y la mentira, además que nos enseña que esta capacidad se puede utilizar tanto para ayudar como para perjudicar y cada uno puede decidir cómo usarla.

La película se establece en un escenario cada vez más común en nuestra sociedad, que es el de una familia disfuncional o mejor dicho una familia no tradicional, por lo que el protagonista no solo lidia con los problemas de su trabajo si no también con los de su familia y en especial con su hijo que al final se convierte en su mayor aprendiz, por lo que esté en muchas ocasiones se ve en la necesidad de hacer a su hijo entender la forma en que se puede argumentar en la vida para obtener lo que se quiere a través y exclusivamente por la forma de expresarse al sostener una conversación con las otras persona.

Al final de la película podemos observar que muchas veces la moral es tan flexible que puede pasar de un extremo a otro dependiendo de las circunstancias en que la persona se encuentre.

sábado, 28 de noviembre de 2009

EXPOSICION

Zaida Dávila Castro

El Árbitro.

El árbitro, en Derecho, es la persona que resuelve un conflicto o litigio sometido a su decisión por las partes interesadas. Es la persona que, desde un punto de vista imparcial, decide a través de un laudo la solución al conflicto, pronunciándose de acuerdo a las normas que las partes hayan acordado (una legislación concreta o incluso a la simple equidad).

Para ello, dos o más personas nombran a un tercero imparcial como árbitro de un asunto contencioso entre ellos, para que ella sea quien resuelva el conflicto.

Requisitos

Desde el punto de vista legal, un árbitro puede ser abogado o no, según los casos en que la ley se remita al tipo de arbitraje.

Para someterse a arbitraje es necesario que las partes hayan decidido de mutuo acuerdo hacerlo, en vez de acudir al juez competente, predeterminado por la ley.

Finalidad

Muchas veces las partes buscan con el arbitraje una forma más rápida de dirimir un conflicto, dada la tradicional lentitud de los tribunales. Por otro lado, en algunos casos suele ser un procedimiento más costoso.

Tipo de arbitraje: los arbitrajes pueden ser "de Derecho"; cuando los árbitros son abogados y por lo tanto conocedores de las leyes. O bien, pueden ser "de equidad"; cuando se trata de árbitros no abogados, pero de reconocida honorabilidad.

El Arbitraje

El arbitraje, en Derecho, es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria.

Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, y que será el encargado de resolver el conflicto. El árbitro, a su vez, se verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose en la simple equidad, si así se ha pactado.

Cuando un arbitraje se ajusta a la legalidad, sustituye completamente a la jurisdicción ordinaria, que deberá abstenerse de conocer el litigio. Sin embargo, sí que será necesario acudir a la misma (a través de la acción ejecutiva) cuando sea necesaria la intervención de las autoridades para hacer cumplir el laudo arbitral.

Entre las ventajas del arbitraje se encuentran su celeridad, su flexibilidad y el hecho de que se pueden pactar los costes con anterioridad.

Existen dos tipos de arbitraje:

  1. Institucional: es el que se lleva a cabo en una institución arbitral generalmente con sus propias reglas y con una lista cerrada de árbitros.
  2. Ad Hoc: Es el que se lleva a cabo por las partes, ya que estás escogen los árbitros y las reglas que van a regir el arbitraje.

Como dato de interés conviene rescatar, que en fecha 5 de diciembre del 2003, en la ciudad de San José, Costa Rica, se suscribió el “Convenio entre el Gobierno de la República de Costa Rica, la Corte Permanente de Arbitraje y la Universidad para la Paz, para el establecimiento de una sede latinoamericana para la promoción de la solución de disputas mediante los mecanismos de la Corte Permanente Arbitraje que nos ocupa. (1)

BOLETÍN INFORMATIVO N° 12-2004-DNRAC

Sobre la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya y Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional

El Convenio, en su artículo 1, establece la Sede Regional de la Corte Permanente de Arbitraje en Costa Rica, para: “... poner a la disposición de los gobiernos, organizaciones intergubernamentales y otras entidades localizadas en América Latina, información y otra asistencia apropiada para la resolución pacífica de controversias por medio del arbitraje, mediación, conciliación, determinación de hechos y otros métodos similares”. Dicho convenio fue remitido a la Asamblea Legislativa, y el día 8 de junio del 2004, la Comisión de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior dictaminó, en forma afirmativa, el expediente 15.537, el cual pretende establecer en Costa Rica la sede regional de la Corte Permanente de Arbitraje. Este proyecto se presenta como un reconocimiento a la contribución de Costa Rica en la causa del desarme y la solución pacífica de los conflictos con estricto apego al Derecho Internacional.

Dicha Sede Regional, con el apoyo de la Oficina Internacional de la CPA en La Haya, se encuentra disponible para brindar asistencia a las partes en la selección de árbitros que cumplan con los requisitos necesarios y poseen vasta experiencia en este campo. Con este propósito, la Oficina de la CPA cuenta con listas especializadas. Además, cada Estado miembro de la CPA tiene el derecho de nombrar hasta cuatro distinguidos juristas para ser incluidos en la lista general de "miembros" de la Corte, de la cual las partes podrían -pero no están obligadas a hacerlo- seleccionar a los árbitros.

El representante regional de la Sede, en conjunto con el personal de la Secretaría, brindan una amplia variedad de servicios administrativos y de apoyo jurídico a los tribunales y las comisiones, desempeñándose como un canal oficial de comunicación y garantizando el resguardo de los documentos a través del uso de métodos electrónicos tradicionales y modernos que incluyen la encriptación o comunicación cifrada. La asistencia jurídica necesaria se puede brindar a través de los abogados que laboran para la Oficina Internacional, con el apoyo del Departamento de Investigaciones y Publicaciones de la CPA, así como mediante la utilización de diversas bases de datos electrónicas y de la renombrada Biblioteca de Derecho Internacional del Palacio de la Paz. Asimismo, la Sede Regional puede ofrecer servicios administrativos, al igual que apoyo técnico y logístico para la celebración de reuniones y audiencias, arreglos de viaje y, en general, apoyo secretarial. Mediante formulación de solicitud, la Sede Regional podrá también brindar asistencia en el registro o archivo de los fallos arbítrales en aquellos países en los que ello se requiera por ley.

Las partes que utilizan las instalaciones de la Sede Regional, o el apoyo administrativo que la misma ofrece, solamente cubren los gastos del trabajo efectuado y los costos incurridos en su propio caso. En vez de establecer una tabla rígida de honorarios, la Sede Regional de la CPA ha adoptado una posición flexible para fijar la remuneración del árbitro, tomando en cuenta las circunstancias particulares de cada caso. (2)

RAC ( Resolución Alternativa de Conflictos)

Antecedentes en Costa Rica

La Resolución Alterna de Conflictos (RAC) es igual de antigua que los conflictos de los seres humanos aunque tal vez no se concebía como hoy en día. Desde que entre dos personas se da alguna diferencia, alguna de ellas o ambas buscan cómo resolver ese problema. Y desde que los humanos se congregan en sociedad, se han buscado formas de resolver situaciones que ponen en riesgo el delicado equilibrio de la estabilidad o la paz social.

Como una opción para descentralizar la labor de los tribunales, nuestro sistema judicial optó por los mecanismos de resolución alterna de conflictos. El objetivo primordial era desahogar los juzgados, por lo que el Poder Judicial realizó esfuerzos en materia de resolución alterna de conflictos.

En 1996, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo No 24942 MP del 30 de enero, establece la Comisión Nacional para la Promoción y Difusión de Mecanismos Pacíficos para la Solución de Conflictos, conformada por autoridades de ese poder, así como funcionarios del Poder Judicial, del PANI y del Colegio de Abogados. Tenía como objetivo declarar de interés nacional la promoción y difusión de métodos RAC, entre ellos la negociación, la mediación, la conciliación, la concertación y el arbitraje, así como cualquier forma alterna y participativa de resolver constructivamente los diferendos.

La Comisión fue la redactora del proyecto de ley que posteriormente dio paso a la Ley No 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, del 9 de diciembre de 1997.

En el marco de dicha ley al Ministerio de Justicia se le asignan potestades de autorización, control y verificación de las entidades que constituyen y quisieran dedicarse a la administración institucional de procesos de mediación, conciliación o arbitraje, a titulo oneroso o gratuito. El Ministerio ejerció tales funciones por medio de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos (DNRAC), la cual fue jurídicamente fortalecida mediante el Decreto 32152 del 27 de octubre del 2004. A la dirección se le encarga ejercer las funciones que la Ley 7727 le asignaba al Ministerio como también se le delegó la función de crear y desarrollar en coordinación con las autoridades correspondientes, programas que promuevan la solución de conflictos por métodos RAC.

En Costa Rica el desarrollo de los métodos RAC se remonta al año 1994, con la creación e inicio de actividades del Programa de Resolución Alternativa de Conflictos de la Corte Suprema de Justicia o Programa RAC:

Programa RAC de la Corte Suprema de Justicia:

La Corte Suprema de Justicia, con fondos de la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de América (USAID), desarrolló el Proyecto de Mejoramiento del Sector Justicia, con motivo del Convenio de Asistencia firmado con el Gobierno de la República en setiembre de 1988. Este Proyecto de Modernización, incluía un Componente sobre Resolución Alternativa de Conflictos, que posteriormente se convirtió en el Programa RAC. El objetivo de este Programa consistió en dar a conocer y promover los mecanismos RAC en Costa Rica.

Como paso previo para la implementación de las actividades de fondo del Programa RAC, se realizó el diseño de la estrategia, la cual se basó, en primera instancia, en el diagnóstico e investigación. Esta primera etapa se nutrió de tres fuentes esenciales: estudios jurídicos, de opinión pública y de experiencias comparadas. En cuanto a los estudios legales, varios juristas realizaron una investigación sobre aspectos de fondo (de familia, civil, comercial, laboral y penal) acerca de la viabilidad jurídica de estos mecanismos.

Además, a través de la empresa CID-GALLUP, se realizó un estudio de opinión pública a nivel nacional a finales del año 1994, la cual arrojó una serie de información básica. Todo esto generó una estrategia de promoción e implementación de experiencias demostrativas en RAC, basadas en la realidad particular costarricense.

En cuanto a la promoción y difusión efectuada por el Programa RAC, se realizó una serie de publicaciones e investigaciones, con el propósito de dar a conocer las características y ventajas de estos métodos, así como sus posibilidades de implementación en Costa Rica. Asimismo, se realizó una gran cantidad de actividades de difusión a lo largo de todo el país.

Dentro de estas actividades, destaca el Segundo Congreso Nacional sobre Administración de Justicia, celebrado en septiembre de 1995, en el cual se discutieron, con la participación de expertos nacionales e internacionales, así como de funcionarios judiciales y representantes de la sociedad civil del país, aspectos de fondo sobre los métodos RAC.

En lo referente a la capacitación, el Programa RAC realizó una serie de actividades de capacitación, cuyo principal resultado fue la certificación del primer grupo de 30 mediadores profesionales en el país. (3)

Bibliografía:

1. http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81rbitro_(Derecho)

2. www.mj.go.cr/Boletines%20RAC/Boletin%20RAC%2012.doc

3. http://www.mj.go.cr/RAC_Antecedentes.htm

PRINCIPIO DE LOS CONTARTOS

PRINCIPIO DE LOS CANTRATOS

Libertad contractual:

Las partes son libres para celebrar un contrato y establecer su contenido, dentro del respeto de la buena fe y de las normas imperativas dispuestas por los presentes principios.

Usos y prácticas.

Las partes que dan sujetas a los usos que hayan aceptado y a las prácticas entre ellas establecidas.

Buena fe contractual : Cada parte tiene la obligación de actuar conforme a las exigencias de la buena fe.

Deber de colaboración:

Cada parte tiene el deber de colaborar con la otra para que el contrato surta plenos efectos.

Consensualidad:

Se celebrarán con el mero consentimiento de ambas partes y sólo en casos concretos se exige una forma determinada.

Autonomía de voluntad:

Las partes pueden fijar aquellas condiciones que crean convenientes, como regla general, salvo que venga establecidas por la ley, por cada una de las partes.

Inalterabilidad:

Para ambas partes el contrato tiene las fuerzas de una ley porque son libres de contratar o no.

Sólo exceptualmente se puede modificar el contenido de un contrato.

Como regla general una de las partes no puede modificar unilateralmente el contrato (por ejemplo en la contratación administrativa), sólo cuando una de las partes, son cuestiones ajenas a ello, no pueden cumplir con las cláusulas.

La autonomía de voluntad:

es la posibilidad de una de las partes a celebrar un contrato por su propia voluntad y estipulan las condiciones de ese contrato.

Principio de la economisidad

El carácter patrimonial que siempre tienen los intereses que se crean, regulan o extinguen en ellos.

Principio de buena Fe.

Se presume que los contratos se celebran de buena fe y que las partes tienen, desde el comienzo, la intención de ejecutarlos del mismo modo.

PRINCIPIO DE TUTELA DE LA CONFIANZA

Derivado del de la buena fe, pues permite deducir que las partes han obrado de manera honrada y que ninguno de los dos puede aprovecharse de un error del otro, cuando tal error es manifiesto debido a su anormalidad.

PRINCIPIO DE LAS CARGAS.

Quien celebra un negocio jurídico debe cumplir ciertas cargas si tiene interés en la validez o en la eficacia de su negocio. Se trata de exigencias positivas. Quien celebra un negocio jurídico debe cumplir ciertas cargas si tiene interés en la validez o en la eficacia de su negocio. Se trata de exigencias positivas.

PRINCIPIO DE PRESERVACIÓN:

los negocios jurídicos, salvo en las excepciones legales, siempre están llamados a producir efectos; y, aún si adolecen de algún defecto que genere ineficacia, tienen vocación de saneamiento.

PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE FORMA.

Los negocios de forma libre son todos aquellos en los cuales el legislador ha dejado a los celebrantes en libertad de escoger la forma que deseen dar a su negocio, según sus necesidades.

BIBLIOGRAFIA

http//frontpage.cbs.dk/law/commission_on.../PrincipioslandoI+II.doc –

http://www.proyectosfindecarrera.com/contratos-civiles.htm

http://abohoro.googlepages.com/principiosgeneralesdecontratacion